Razas peligrosas

El Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, establece el régimen jurídico sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en referencia a su tenencia, adiestramiento y para preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales, que adquieren cuando compran un animal de estas características.

El RD referido, contempla en su Anexo I las Razas Caninas consideradas potencialmente peligrosas.
Estas son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, o aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes (Anexo II RD 287/2002): fuerte musculatura, aspecto poderoso,  robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas; mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Y que puedan ser propensos de causar daños a las personas o al entorno o simplemente los que por su temperamento agresivo den muestras o indicios de  violencia. El dóberman, de origen alemán, tiene algunas de las características de los considerados perros potencialmente peligrosos de la legislación española aunque no aparece recogido en el texto del R. D. de 22 de marzo de 2002.


Requisitos para obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos:

a) Ser mayor de edad.
b) Certificado de antecedentes penales.
c) No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
d) Certificado médico: Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.253 euros. En determinados Ayuntamientos se exige
hasta los 300.000 euros.

Las licencias administrativas tendrán un validez de 5 años, pudiéndose ser renovada por iguales períodos. Estos animales para transitar por lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal y deben ser controlados con cadena o correa no extensible más de 2 metros.


 Normativa Reguladora Razas Peligrosas:

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE Nº 307, del 24 de diciembre de 1999. Pág. 45306).

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de  diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE Nº 74, del 27 de marzo de 2002. Pág. 12290).


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