Para el Ministerio no existe identidad entre explotación ganadera a efecto del Impuesto sobre el Valor Añadido y explotación ganadera a efectos de sanidad animal
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tras el estudio de la consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, ha resuelto que el tipo de impuesto que se debe aplicar a los servicios veterinarios prestados a explotaciones ganaderas, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), relativos a la sanidad de los caballos criados en dichas explotaciones destinados al engorde, abasto, silla o renta, es el tipo general, actualemte del 21%.
El tipo impositivo del 10%, previsto en el artículo 91, apartado uno, 2, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultará aplicable a los servicios veterinarios prestados a titulares de explotaciones ganaderas, tal y como éstas se conceptúan en el artículo 44 del Reglamento de dicho Impuesto.
En otro caso, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las prestaciones de servicios veterinarios es el 21 %
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