Abierto el plazo de solicitud de ayudas 2012 para las ADSGs en Castilla-La Mancha

Para el establecimiento y ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y de la trazabilidad animal

La Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha ha convocado las ayudas 2012 destinadas a la la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de la trazabilidad animal por parte de las ADSGs en Castilla-La Mancha. Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la elevación del nivel sanitario de las explotaciones ganaderas.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde la publicación de la normativa que lo regula (Orden de 04/10/2012) hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito, si es anterior.
Estas ayudas están cofinanciadas con fondos que proceden de la UE, de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El importe para el año 2012 será de 2.273.034,68 euros y serán cofinanciados con fondos procedentes de la UE y de los Presupuestos Generales del Estado.

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de:

  • El diagnóstico y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales aprobado por la Decisión de Ejecución (2011/807/UE), de la Comisión de 30/11/2011.
  • Las actuaciones en materia de trazabilidad animal ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs.

Para poder recibir las ayudas, las ADSGs deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse reconocidas como ADSG en el momento de la justificación de las actividades y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSGs según establece el Decreto 20/2004.
  • Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones  Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y tengan la consideración de Pymes, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
  • Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa de Castilla-La Mancha en aquellos programas establecidos en el ámbito regional, para la especie animal de que se trate.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que se realicen en el periodo comprendido entre el 1/01/2012 y el 20/11/2012:

  • Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales ejecutado según el Real Decreto 2611/1996 y, en el caso de explotaciones de lidia, el Real Decreto 186/2011.

a) Se subvencionarán los gastos veterinarios necesarios para el diagnóstico y, en su caso, toma de muestras y envío al laboratorio:

b) No serán subvencionables las actuaciones de diagnóstico de la Tuberculosis caprina en aquellas explotaciones que no estén incluidas en el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina, si bien su ejecución será voluntaria y financiada por las ADSGs o el titular de la explotación. La Consejería de Agricultura aportará al veterinario habilitado o autorizado la tuberculina necesaria para su diagnóstico.

  • Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino.

a) Será subvencionable la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición, que estén correctamente identificados con bolo ruminal más crotal auricular visual o con crotal auricular electrónico más crotal auricular visual, y correctamente registrado en la base de datos habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, dentro de los supuestos contemplados en el artículo 4.6 del Real Decreto 947/2005.

b) Se admitirá como excepción, a fin de que puedan ser subvencionables, animales de edad diferente a la especificada en el artículo 4.6 del Real Decreto 947/2005, en el caso de genotipado de rebaños completos, pertenecientes a una asociación de ganaderos reconocida oficialmente.

  • Programa para la adquisición de dosis de vacunas frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y de ponedoras de la especie Gallus gallus.

a) Se subvencionará la compra de vacunas frente a la Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y de ponedoras de la especie Gallus gallus.

b) Sólo serán subvencionables las vacunas que dispongan de la autorización de comercialización por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o por la Comisión Europea.

c) La compra de estas vacunas, deberá acreditarse mediante la presentación de las correspondientes facturas expedidas a nombre de la ADSG.

  • Programa para la ejecución de la toma de muestras en explotación para la ejecución de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Tembladera (Scrapie). Se subvencionará la toma de muestras, y su envío a los laboratorios, ejecutado por los veterinarios de las ADSGs al amparo de los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Tembladera (Scrapie).

Orden de 04/10/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de  erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de la  trazabilidad animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en  Castilla-La Mancha y por la que se convoca la ayuda para el año 2012.


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