Aprobadas las normas para homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras

Para gatos y perros asilvestrados se utilizarán trampas de retención

La Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicó, el pasado 9 de julio, la Orden de 18/06/2013 en la que establece las normas para la homologación de métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados, dentro del ámbito territorial regional.

Cada método de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados, que cumpla los requisitos establecidos, será homologado, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla- La Mancha, mediante Orden de la Consejería, que será notificada a los interesados y, asimismo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Además, a través de dicha Orden quedan homologadas, con restricciones territoriales, las características y condiciones de uso de los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas.
Dichos métodos de captura han sido ya evaluados en experiencias previas siguiendo procedimientos científicos rigurosos cuyos resultados han sido publicados en revistas científicas de reconocido prestigio. En base a los resultados de estas experiencias se procede a su homologación sin necesidad de realizar nuevos ensayos.

La descripción física de los métodos de retención a emplear, la forma de instalación, las condiciones del lugar de ubicación del método, la especie objetivo a capturar, los requisitos del personal que puede utilizarlas, la revisión de las trampas, el manejo de los animales capturados, el manejo de especies no-objetivo, recomendaciones de seguridad a usuarios, ámbito territorial de homologación y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación, quedan recogidos en los anexos III a VII de dicha Orden.

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