Celebrada jornada sobre los movimientos internacionales de animales de compañía

Se expusieron las condiciones sanitarias exigidas por terceros países y las requeridas por España

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y el Consejo General de Colegios Veterinarios organizaron el pasado día 4 de diciembre de 2013, una jornada sobre los movimientos internacionales de animales de compañía que viajan con sus dueños. En su desarrollo, además de referir con profusión de datos el caso de rabia detectado en verano de este año, se detallaron las condiciones sanitarias que exigen terceros países para la introducción de animales de compañía y las que España requiere para la entrada en su territorio de animales con sus dueños desde países terceros.

Los ponentes fueron José Luis Sáez Llorente, jefe de área de Programas Sanitarios y Zoonosis del  Magrama, y María de la Puente Arévalo, jefa de la Dirección de Acuerdos Sanitarios y Control en Fronteras en España del Magrama. Inauguró la jornada el presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, Juan José Badiola, y la clausuró Valentín Almansa, director general de Sanidad de la Producción Agraria.

 

VIAJAR CON LA MASCOTA A OTRO PAÍS. CUADRO RESUMEN

A) Requisitos para viajes a la UE y su entorno (Perros, Gatos y Hurones):

1.- Pasaporte de animales de compañía.

2.- El animal debe estar identificado con un microchip.

3.- Vacunación frente a la rabia en vigor.

4.- Tratamiento con praziquantel para Reino Unido, Irlanda, Malta y Finlandia.

Más información: Reglamento (UE) 998/2003

 

B) Para viajar a terceros países, las condiciones vienen establecidas por el país de destino. En este caso el protocolo de exportación sería:

1.- Consultar con la Embajada o con Consulado del país de destino.

2.- Conseguir un Certificado de salud animal emitido por un veterinario clínico, cuyo contenido sería:

– El animal no presenta síntomas de enfermedades infectocontagiosas.

– El animal está en condiciones de realizar el viaje.

– El animal está vacunado frente a la rabia.

– Otra información exigida por el tercer país (ASE).

La validez de este certificado es de 10 días o lo que indique el ASE. En cuanto al idioma, cuando vaya acompañando al Certificado Oficial genérico, es importante que la información sanitaria del mismo la pueda comprender el país de destino.

3.- Reconocimiento de firma por parte del Colegio de Veterinarios.

Ley 25/2009 (Ley Omnibus), artículo 5: Información que deben facilitar los Colegios profesionales a través de su página web: “El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional”.

4.- Certificado Oficial de Exportación.

– Países que no han establecido requisitos específicos de importación o sólo señalan aquellos de carácter general: Certificado de Exportación Genérico. Se adjunta el certificado de la clínica (el original).

– Países que han establecido requisitos específicos de importación: Certificado Específico de Exportación (ASE). Se emiten en base al certificado de la clínica.

– Países que han establecido un modelo de certificado para dos firmas (Japón, Australia). Se recomienda bajarlo de su página web.

– Países que aceptan el pasaporte de la UE.  Siempre que esté validado por un veterinario oficial, como Argentina (no para hurones) y Chile.

Este Certificado se obtiene en las Áeas de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además del certificado de exportación, hay países que establecen otros requisitos, como:

– la reserva de cuarentena, o

– la expedición de un permiso de importación previo.

C) Regreso a España con la mascota (Perros, Gatos y Hurones). Requisitos:

1.- Pasaporte (No se utiliza para otras especies).

2.- Test Serológico de Anticuerpos: Si el animal va a viajar a un país considerado con riesgo de rabia (fuera de la lista contemplada en el Anexo II del R (CE) 998/2003).

– La muestra de sangre debe tomarse al menos 30 días después de la primo vacunación.

– El resultado debe ser superior a 0.5 UI.

– Debe hacerse en un laboratorio autorizado por la UE.

D) Enlaces de interés:

CEXGAN: //cexgan.mapa.es/Modulos/Default.aspx

Reglamento (CE) 998/2003: //eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2003R0998:20120210:ES:PDF

Lista de laboratorios: //ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm

 

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