El usuario tendrá que pagar un 12% más
El pasado 11 de julio de 2012, el Gobierno de España anunció la decisión de incrementar el tipo del IVA del 18% al 21%, en su tramo general y del 8% al 10%, en su tramo reducido, como una más de las medidas para rebajar el déficit del Estado. El tramo superreducido se mantiene en el 4% y sólo se aplicara a productos alimenticios básicos y sector editorial.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
La aplicación de estas medidas se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y en 2014.
Con esta nueva ley de IVA, las clínicas veterinarias han pasado de tributar al tipo reducido al general. Sólo tributarán al 10% los servicios veterinarios prestados a titulares de explotaciones ganaderas. Así las cosas, el tipo impositivo de IVA a aplicar al resto de Servicios Veterinarios será el 21%.
La repercusión que produce este cambio de tipo impositivo en el usuario, supone un incremento del 12% en el precio final del servicio. Y si la clínica o el veterinario decidiesen absorber este coste, supondría un descenso de márgenes brutos de un 10,74%.
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Fuente: Europa Press