El veterinario deberá enviar muestras para su confirmación a cualquiera de los laboratorios autorizados
El artículo 6.1 de la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones en Castilla-La Mancha, establece que «será obligatorio someter a prueba de detección de anticuerpos de leishmania en suero mediante inmunofluorescencia indirecta (IFI) o ensayo inmunoenzimático (ELISA) en un laboratorio autorizado por la autoridad competente a los perros que, a juicio del veterinario actuante, padezcan síntomas compatibles con la enfermedad, especialmente aquellos casos con lesiones cutáneas y oculares patognomónicas, hayan resultado positivos a pruebas rápidas de diagnóstico, así como con carácter previo a la prescripción y aplicación de un tratamiento frente a la leishmaniasis».
En aplicación de este artículo, cuando un veterinario clínico tenga la sospecha de que un perro tiene leishmaniosis deberá enviar muestras para su confirmación a cualquiera de los laboratorios autorizados en el marco de la Resolución de 25/07/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se especifican los requisitos de los laboratorios de diagnóstico de leishmaniosis, a los efectos de la ejecución de la Orden de 02/06/2014. El listado de laboratorios autorizados puede consultarse en la web de la Consejería de Agricultura.
La naturaleza y número de estas muestras será la que determine el laboratorio que vaya a realizar el análisis confirmatorio. Una vez analizadas las muestras, el laboratorio autorizado remitirá el informe de análisis a la clínica veterinaria, que actuará en función de su resultado:
1). si es negativo, una vez informado el dueño del animal, archivará el informe y acabarán las actuaciones.
2). si es positivo (resultado confirmado por IFI o ELISA en laboratorio autorizado).
a). Entregará por escrito al propietario las recomendaciones y consejos que, sobre revención de la enfermedad, estén reconocidas por la comunidad científica veterinaria, tal y como establece el punto c) del artículo 6 de la Orden de 02/06/2014.
b).Comunicará al dueño del animal las medidas que tiene obligación de implantar: administración de repelentes farmacológicamente activos y oficialmente autorizados durante los meses de primavera y otoño, según el protocolo y frecuencia establecido por el fabricante, y bajo control y vigilancia del veterinario, tal y como establece el punto d) del artículo 6.
c)Comunicará el positivo a su Colegio Provincial. Esta comunicación se hará por correo electrónico e incluirá la siguiente información mínima:
i.Veterinario actuante: nombre y apellidos, número de colegiado y clínica a la que pertenece.
ii.Identificación del animal: número de chip, sexo, raza y nombre.
iii. Identificación del propietario del animal: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto.
iv.Informe de resultados del laboratorio autorizado. En caso de que el propietario del animal se niegue a aplicar las medidas obligatorias comunicadas por su veterinario (medidas ya comentadas en el anterior punto 2.b de este protocolo), se hará mención de esta circunstancia en el correo electrónico de comunicación al Colegio Provincial correspondiente.
A su vez el Colegio Provincial lo comunicará a la Dirección General competente en sanidad animal, siguiendo la misma sistemática (correo electrónico a sanidadanimal@jccm.es) e incluyendo la misma información aportada por el veterinario actuante.
Pinchar Aquí , para consulta de laboratorios autorizados y protocolo de comunicación establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.