Publicado el protocolo de comunicación para casos de Leishmania

El veterinario deberá enviar muestras para su confirmación a cualquiera de los laboratorios autorizados


El artículo 6.1 de la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones en Castilla-La Mancha, establece que «será obligatorio someter a prueba de detección de anticuerpos de leishmania  en   suero   mediante   inmunofluorescencia   indirecta   (IFI)   o   ensayo inmunoenzimático  (ELISA)  en  un  laboratorio  autorizado  por  la  autoridad  competente  a los perros que, a juicio del veterinario actuante, padezcan síntomas compatibles con la enfermedad, especialmente   aquellos   casos   con   lesiones   cutáneas   y   oculares patognomónicas, hayan resultado positivos a pruebas rápidas de diagnóstico, así como con  carácter  previo  a  la  prescripción  y  aplicación  de  un  tratamiento  frente  a  la leishmaniasis».
En aplicación de este artículo, cuando un veterinario clínico tenga la sospecha de que un perro tiene leishmaniosis deberá enviar muestras para su confirmación a cualquiera de los laboratorios autorizados en el marco de la Resolución de 25/07/2014, de la Dirección General  de  Agricultura  y  Ganadería,  por  la  que  se  especifican  los  requisitos  de  los laboratorios  de diagnóstico  de  leishmaniosis,  a  los  efectos de  la ejecución de  la Orden de 02/06/2014. El listado de laboratorios autorizados puede consultarse en la web de la Consejería de Agricultura.

La naturaleza y número de estas muestras será la que determine el laboratorio que vaya  a realizar el análisis confirmatorio. Una vez analizadas las muestras, el laboratorio autorizado remitirá el informe de análisis a la clínica veterinaria, que actuará en función de su resultado:

1). si  es  negativo,  una  vez  informado  el  dueño  del  animal,  archivará  el  informe  y acabarán las actuaciones.
2). si es positivo (resultado confirmado por IFI o ELISA en laboratorio autorizado).

a). Entregará  por  escrito  al  propietario  las  recomendaciones  y  consejos  que, sobre  revención  de  la  enfermedad, estén  reconocidas  por  la  comunidad científica  veterinaria,  tal  y  como  establece  el  punto  c)  del  artículo  6  de  la Orden de 02/06/2014.

b).Comunicará  al  dueño  del  animal  las  medidas  que  tiene  obligación  de implantar:   administración   de   repelentes   farmacológicamente   activos   y oficialmente autorizados durante los meses de primavera y otoño, según el protocolo  y  frecuencia  establecido  por  el  fabricante,  y  bajo  control  y vigilancia del veterinario, tal y como establece el punto d) del artículo 6.

c)Comunicará el positivo a su Colegio Provincial. Esta comunicación se hará por correo electrónico e incluirá la siguiente información mínima:

i.Veterinario  actuante:  nombre  y  apellidos,  número  de  colegiado  y clínica a la que pertenece.
ii.Identificación del animal: número de chip, sexo, raza y nombre.

iii. Identificación  del  propietario  del  animal:  nombre  y  apellidos,  DNI, domicilio y teléfono de contacto.

iv.Informe de resultados del laboratorio autorizado. En  caso  de  que  el  propietario  del  animal  se  niegue  a  aplicar  las  medidas obligatorias  comunicadas  por  su  veterinario  (medidas  ya  comentadas  en  el anterior  punto  2.b  de  este  protocolo),  se  hará  mención  de  esta  circunstancia en    el    correo    electrónico    de    comunicación    al    Colegio Provincial correspondiente.

A   su   vez  el   Colegio   Provincial   lo   comunicará   a   la   Dirección   General  competente   en   sanidad   animal,   siguiendo   la   misma   sistemática   (correo electrónico  a sanidadanimal@jccm.es)  e  incluyendo  la  misma  información aportada por el veterinario actuante.

 

Pinchar Aquí , para consulta de laboratorios autorizados y protocolo de comunicación establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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