Estimado compañero / Estimada compañera:
La reciente aprobación de la Ley de Protección y Bienestar Animal en el Congreso de los Diputados, con una evidente falta de consenso, está provocando incertidumbre y temores fundados entre los profesionales de la veterinaria, ya que la nueva normativa va a generar situaciones complejas, delicadas y comprometidas en el trabajo diario de todos los veterinarios y veterinarias.
Hay varios puntos que son de especial preocupación para nuestra actividad cotidiana y que procedo a resumir a continuación:
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen la obligación de superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie animal, sin definir quién es el capacitado legal y técnicamente para impartir esa formación sobre bienestar animal, fisiología y etología animal de cada especie.
La ley define a los profesionales de comportamiento animal como:
Cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares.
Titulados en veterinaria con formación acreditada en comportamiento animal
Personas con licenciatura o grado universitario con formación complementaria en etología.
Personas con certificado de profesionalidad de adiestramiento de base y educación canina recogido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por lo cual, deja paso a que los veterinarios no sean los únicos profesionales capacitados para diagnosticar y tratar problemas relacionados con la conducta de los animales (descartar problemas fisiológicos, exploración neurológica, diagnóstico de alteración conductual, etc.), hecho que podría favorecer el intrusismo, tratando de ampararse estas actuaciones en las previsiones de esta ley.
Corresponde a los ayuntamientos y comunidades autónomas la gestión y cuidados de los animales desamparados o los que sus titulares no puedan atenderlos y les obliga a contar con un Servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de esos animales las 24 horas.
Desde los colegios profesionales debemos exigir a los municipios, diputaciones, etc. que dispongan de veterinarios que atiendan esos servicios.
Se prohíbe practicar la eutanasia en animales de compañía por cuestiones económicas, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo ni por problemas de comportamiento. Resultará frecuente que el profesional clínico atienda animales con enfermedades… que poseen tratamiento paliativo de un elevado coste, cuyos propietarios no pueden afrontar. En este escenario, el animal tendrá una mermada calidad de vida, eventualmente al borde del maltrato, pero el veterinario carecerá ahora capacidad legal para llevar a cabo la eutanasia…
Cuando se practique la eutanasia ha de ser acreditado por certificado veterinario. Se podrán dar certificados contradictorios por distintos veterinarios sobre la viabilidad o no de un animal con patología grave o terminal.
Cabe preguntarse:
¿Qué responsabilidad tiene el veterinario o veterinaria al atender perros o hurones que se utilizan en actividades cinegéticas o de guarda de ganado, ya que no necesitan validaciones de comportamiento, ni certificado veterinario acreditativo de dicha aptitud, ni la titulación específica o curso de formación, sino tan solo la inscripción en un Registro?
¿Qué responsabilidad tiene el veterinario o veterinaria al atender animales exóticos no incluidos en las listas positivas?, porque ese tipo de animales podrían considerarse clandestinos
Todos los gatos de compañía deben estar identificados y esterilizados. ¿Puede el veterinario atender casos no urgentes de animales que no cumplan con esta normativa?, ya que la identificación es perfectamente detectable.
Son varios los aspectos de esta confusa Ley los que condicionan de lleno la práctica veterinaria habitual, que ya estamos analizando desde el punto de vista jurídico.
En Madrid, a 15 de febrero de 2023.
Fdo.: Luis Alberto Calvo Sáez
Presidente CGCVE