Nuevas medidas de protección contra la lengua azul

La nueva Orden Ministerial delimita la zona de vacunación obligatoria y voluntaria frente al serotipo 4


La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad, se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La constatación de la recirculación del serotipo 4 en la provincia de Cádiz y Huelva, así como del serotipo 1 en la provincia de Toledo en el mes de octubre de 2013 hace necesario una modificación de dicha Orden con objeto de incluir medidas para prevenir la recirculación de estos serotipos así como alcanzar el objetivo final de la erradicación de la enfermedad.

Asimismo, la normativa europea, en concreto la Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina, permite el empleo de la vacunación en zona libre, con objeto de mejorar el control de la fiebre catarral ovina y reducir la carga para el sector ganadero que entraña esta enfermedad, actualizando las normas vigentes sobre vacunación atendiendo a los recientes progresos tecnológicos en la producción de vacunas, permitiendo así el uso de vacunas inactivadas, fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.
La Orden AAA/570/2013, de 10 de abril establece una zona de vacunación en aquellas comarcas en las que se había detectado circulación viral del serotipo 1 y comarcas vinculadas epidemiológicamente, así como la obligatoriedad de que todos los animales que abandonaran dicha zona procedieran de explotaciones vacunadas frente a dicho serotipo. Asimismo, para aquellas explotaciones situadas fuera de la denominada «zona de vacunación» se establecía la vacunación voluntaria frente al serotipo 1 en todas las zonas restringidas y frente al serotipo 4 en la zona restringida frente a dicho serotipo.

La actual recirculación de los serotipos 1 y 4 hace necesario establecer la obligatoriedad de vacunación para el caso de animales mayores de 3 meses de las especies ovina y bovina frente a ambos serotipos. En el caso del serotipo 4 la vacunación obligatoria se efectuará en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, permitiendo así mismo la vacunación voluntaria frente a dicho serotipo en aquellas provincias y comarcas que, no perteneciendo a la actual zona de restricción, tienen riesgo de reintroducción del mismo en base a los datos históricos de su distribución en el pasado. En lo que respecta al serotipo 1, se mantendrá la vacunación obligatoria en la «zona de vacunación» determinada a tal efecto, permitiendo, así mismo, la vacunación voluntaria frente a este serotipo en el resto del territorio nacional no incluido en la «zona de vacunación».

Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul [BOE Nº 284, del miércoles 27 de noviembre de 2013. Sección I. Página 94151]

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