Publicada la Orden por la que se fijan los periodos hábiles de caza 2014-2015 en Castilla-La Mancha
Periodos hábiles de caza
1. CAZA MENOR
En terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
Del 8 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015, ambos inclusive.
En terrenos cinegéticos de aprovechamiento común con superficie continua igual o superior a 250 Ha:
A partir del 1er domingo noviembre de 2014 al último domingo diciembre 2014, ambos inclusive.
Días: domingos de las 9:00 h a las 13:00 h.
Cupo: 2 piezas/cazador/día (para las especies CONEJO, LIEBRE Y PERDIZ). Cupo libre para el resto de especies de caza menor. En los términos municipales que se relacionan en el Anexo de la Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015, el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
CAZA EN MEDIA VEDA
Días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común queda prohibida la práctica de la caza durante la media veda.
Durante este periodo se permite la caza de zorro y urraca.
- Del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive (codorniz)
- Del 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2014, ambos inclusive (tórtola común y paloma torcaz). Cupo: 10 ejemplares por cazador y día (para tórtola común) salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
AVES MIGRATORIAS NO ACUÁTICAS
Del 8 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015, ambos inclusive.
AVES ACUÁTICAS
Del 15 de octubre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, ambos inclusive.
PERDIZ ROJA CON RECLAMO
Únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial:
- Del 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar.
- Del día 1 de febrero al 14 de marzo de 2015, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.
CETRERÍA
Del 8 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015, ambos inclusive, únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza y en aquellos en que esté autorizada la modalidad de caza menor al salto o en mano.
Durante el periodo hábil:
Prácticas de adiestramiento con sueltas de escape en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial y sin sueltas de escape, además, en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Fuera del periodo hábil:
Prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape, tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan sido autorizadas para el adiestramiento de perros.
2. CAZA MAYOR
CIERVO, GAMO, JABALÍ y MUFLÓN
Del 8 de octubre de 2014 al 21 de febrero de 2015, ambos inclusive.
CORZO
Del 1 de abril de 2014 al 31 de julio de 2014, ambos inclusive y desde el 1 hasta el 30 de septiembre.
Sólo en la modalidad de rececho y aguardo.
CABRA MONTÉS
Del 15 de noviembre de 2014 al 15 de enero de 2015, ambos inclusive.
Especies cazables
– Mamíferos
Caza menor: conejo, liebre y zorro.
Caza mayor: cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón
– Aves no migratorias: corneja negra, faisán, paloma bravía, perdiz roja, urraca y zorzal charlo.
– Aves migratorias (no acuáticas): avefría, becada, codorniz, estornino pinto, paloma torcaz, paloma zurita, tórtola común, zorzal alirrojo, zorzal común y zorzal real.
– Aves acuáticas: ánade friso, ánade rabudo, ánade real, ansar común, cerceta común, focha común, gaviota reidora, pato colorado, pato cuchara.
– Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: arruí.
Consejo Regional de Caza
Los Consejos de Caza de Castilla-La Mancha se regulan por el artículo 126 y siguientes del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza (Ley 2/1993 de 15 de julio).
En cada provincia existe un Consejo Provincial de Caza que se reúne, al menos, dos veces al año, y elevan sus propuestas al Consejo Regional de Caza. El Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha está formado por el Director General de Montes y Espacios Naturales y el Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Aprovechamientos, en calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Como vocales acuden los presidentes de los Consejos Provinciales de Caza, tres representantes de titulares de terrenos cinegéticos de la Región, dos representantes de asociaciones deportivas de cazadores con más representación en la Región, el presidente de la Federación Castellano-Manchega de Caza, un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, un representante de las instituciones u organismos de investigación y experimentación cinegética oficiales de Castilla-La Mancha, un técnico de la Consejería con responsabilidad en materia de vida silvestre, un técnico de la Consejería con responsabilidad en materia de sanidad, un representante de la Administración del Estado, afecto al Ministerio del Interior, y un técnico de la Consejería con responsabilidad en materia cinegética. Actúa como Secretario un técnico de la Consejería con competencias en materia cinegética.
La renovación de los vocales se realiza cada cuatro años.
Los Consejos de Caza son consultados sobre cuestiones de carácter general que afectan a la actividad cinegética dentro del ámbito territorial que les correspondan. Además tienen las siguientes funciones:
– Elaborar informes y aportar sugerencias o iniciativas en relación con los fines de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
– Informar sobre cuántos asuntos relacionados con la caza les sean requeridos.
– Informar sobre los expedientes administrativos en que así lo dispongan la Ley y el Reglamento de Caza, salvo cuando se trate de expedientes sancionadores, o sobre cuestiones relacionadas con la caza incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión.
Los Consejos de Caza disponen de su propio reglamento interno de funcionamiento y en sus actas e informes se reflejan tanto las posiciones mayoritarias como las abstenciones u opiniones discrepantes, debidamente razonadas por su promotor.
Reservas de Caza
Actualmente, solo hay declarada una Reserva de Caza en Castilla-La Mancha, “Serranía de Cuenca”, con 6.550 ha y situada en el término municipal de Cuenca (Ley 2/1973 de 17 de marzo).
Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015 (DOCM Nº 102, de 30 de mayo de 2014. Pág. 14179).