Comarcas veterinarias de Alcaraz, Elche de la Sierra, Balazote, Villarrobledo y Yeste.
El Miinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicaba la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, con el fin de establecer medidas específicas de protección contra la lengua azul, de aplicación a todo el territorio nacional. Así, se disponía una serie de zonas restringidas en todo el territorio nacional consistentes en un área de al menos un radio de 50 Km. a partir de la explotación infectada. Dichas zonas han sido modificadas tras la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, teniendo en cuenta la situación geográfica y los factores ecológicos, las condiciones meteorológicas, la presencia y distribución del vector, los datos históricos de distribución de la enfermedad.
Así las cosas, las nuevas zonas de restricción a fecha de hoy quedan como sigue:
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Elche de la Sierra, Balazote, Villarrobledo y Yeste.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar y Sequeros.
4. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En la Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, Arganda del Rey, Alcalá de Henares, Colmenar Viejo, El Escorial, municipio de Madrid, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés.
Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
b) En la provincia de Granada: la comarca de Motril.
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Toledo:
1.º Las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara y Oropesa.
2.º En la comarca veterinaria de Navalmorales: el municipio de San Bartolomé de las Abiertas.
3.º En la comarca veterinaria de Talavera de la Reina: los municipios de Almendral de la Cañada, Buenaventura, Calera y Chozas, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cervera de los Montes, El Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Marrupe, Mejorada, Montesclaros, Navamorcuende, Pepino, La Iglesuela, La Pueblanueva, Las Herencias, San Román de los Montes, Sartajada, Segurilla, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina y Velada.
b) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: la comarca veterinaria de Candeleda.
b) En la provincia de Salamanca: la comarca veterinaria de Sequeros.
4. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) En la provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Azuaga, Don Benito, Castuera, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros y Zafra.
b) En la provincia de Cáceres:
1.º Las comarcas veterinarias de Coria, Logrosán (Zorita), Plasencia y Valencia de Alcántara.
2.º En la comarca veterinaria de Cáceres: los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.
3.º En la comarca veterinaria de Navalmoral: los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.
Resolución de 5 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las zonas restringidas incluidas en los anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. [BOE Nº 276 de 18 de noviebre de 2015. Sec III, Pag. 108.655].
Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. [BOE Nº 169, de 16 de julio de 2015. Sec I, Pag. 59017].