Vedas de Pesca 2014

Orden de 24/01/2014, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca


La Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Orden de Vedas, establece para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha:

– La relación de especies objeto de pesca.

– Las épocas hábiles.

– Las tallas límite de captura.

– El número máximo de capturas por pescados.

– Los cebos autorizados para cada especie.

– Las especies comercializables.

– Las limitaciones y prohibiciones especiales.

– La delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial.

– Los refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua.

Periódos hábiles en aguas declaradas trucheras

Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

– Aguas de baja montaña: apertura: primer domingo de abril; cierre: 30 de septiembre.

– Aguas de alta montaña: apertura: primer domingo de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

Los cotos se regirán por su reglamentación específica.

HORARIOS

HORARIO OFICINA:

Lunes a Jueves: 9.00 a 14.30 | 16.30 a 18.30
Viernes: 9.00 a 14.00

HORARIO OFICINA VERANO

Lunes a Jueves: 9.00 a 15.00
Viernes: 9.00 a 14.00

FERIA ALBACETE (del 7 al 17 de septiembre)

Lunes a Viernes: 9.30 a 13.30

NAVIDAD

Los días 24 y 31 de diciembre CERRADO

CONTACTO

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